miércoles, 25 de agosto de 2010

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL



DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL - ECUADOR
Art. 36.- La solicitud para obtener una patente de invención deberá presentarse en el formulario preparado para el efecto por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y deberá contener:
Identificación del solicitante y del inventor, con la determinación de sus domicilios y nacionalidades;
Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la casilla judicial para efecto de notificaciones;
Título o nombre de la invención; y,
Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.
Art. 37.- A la solicitud de patente de invención se acompañará:
La descripción detallada de la invención, un resumen de ella, una o más reivindicaciones y los planos y dibujos que fueren necesarios. Cuando la invención se refiera a material biológico, deberá detallarse debidamente en la inscripción; se deberá depositar dicha materia en una institución depositaria designada por el IEPI;
El comprobante de pago de la tasa correspondiente;
Copia de la solicitud de patente presentada en el exterior, en el caso de que se reivindique prioridad;
El documento que acredite la cesión del derecho de prioridad reivindicado, si fuere del caso;
El documento que acredite la cesión de la invención o el documento que acredite la relación laboral entre el solicitante y el inventor, si fuere del caso; y,
El documento que acredite la representación del solicitante, si fuere del caso.
Art. 38.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial certificará la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignará un número de orden que será sucesivo y continuo, salvo si faltaren los documentos mencionados en los literales a) y b) del artículo 36, en cuyo caso no la admitirá a trámite ni otorgará fecha de presentación.
Art. 39.- La solicitud presentada en el Ecuador no podrá reivindicar prioridades sobre materia no comprendida en la solicitud prioritaria. El texto de la memoria descriptiva y reivindicaciones podrá también ser una combinación de dos o más solicitudes relacionadas a la primera solicitud presentada en el exterior, si conforma un solo concepto inventivo.
Quien reivindique una prioridad deberá indicar en base a qué instrumento jurídico lo hace.
El derecho de prioridad podrá basarse también en una solicitud anterior presentada ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial siempre y cuando en esa solicitud no se hubiese invocado otra prioridad. En este caso, la concesión de una patente conforme a la solicitud posterior implicará el abandono de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese común a ambas.
Art. 40.- De acuerdo con el artículo 137 de la Ley de Propiedad Intelectual, si se fraccionare la solicitud, las nuevas solicitudes se identificarán con el mismo número de la solicitud original, incorporando adicionalmente un distintivo que las particularice. La publicación será independiente para cada nueva solicitud, para lo cual, junto con las solicitudes respectivas, se presentarán los comprobantes que acrediten el pago de las tasas de presentación que corresponda.
Art. 41.- En el caso previsto en el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial concederá al solicitante el término de treinta días, contados a partir de la notificación, término que puede ser prorrogable por una sola vez y por igual lapso, para que este acepte o rechace la propuesta. El silencio del peticionario se considerará como una aceptación tácita de la propuesta. La fecha de presentación de la solicitud modificada será la misma que correspondió a la solicitud original.
Art. 42.- Dentro del término previsto en el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial determinará la clase o clases internacionales a las que corresponde la invención, determinación que podrá ser modificada hasta el momento de concesión de la patente.
Art. 43.- El título de la patente contendrá:
Número de la patente;
Fecha y número de la solicitud;
Denominación del invento;
Clase Internacional;
Nombre del titular y su domicilio;
Nombre del inventor o inventores;
Identificación del representante o del apoderado, si fuera el caso;
Fecha de concesión;
Fecha de vencimiento;
Descripción del invento;
Reivindicaciones aceptadas; y,
Firma del Director Nacional de Propiedad Industrial.
Al título de la patente se acompañará una copia de la memoria descriptiva y de las reivindicaciones aceptadas, siempre que el peticionario lo solicite.
No podrá el Director Nacional de Propiedad Industrial en el título de patente, eliminar o disminuir el número de reivindicaciones aceptadas si el examen definitivo hubiere sido favorable.

De los Dibujos y Modelos Industriales

Art. 48.- La solicitud para registrar un dibujo o modelo industrial deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial en el formulario preparado para el efecto por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y que deberá contener:
Identificación del solicitante, con la determinación de su domicilio y nacionalidad;
Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la casilla judicial para efecto de notificaciones;
Título o nombre del dibujo o modelo industrial;
Clase internacional; y,
Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.
Art. 49.- A la solicitud de dibujo o modelo industrial se acompañará:
La descripción clara y completa del dibujo o modelo industrial;
El comprobante de pago de la tasa correspondiente;
Copia de la solicitud presentada en el exterior, en el caso de que se reivindique prioridad;
El documento que acredite la cesión del derecho de prioridad reivindicado, si fuere del caso;
El documento que acredite la cesión del dibujo o modelo o el documento que acredite la relación laboral entre el solicitante y el creador, si fuere del caso; y,
El documento que acredite la representación del solicitante, si fuere del caso.
Art. 50.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial certificará la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignará un número de orden que será sucesivo y continuo, salvo si faltaren los documentos mencionados en los literales a) y b) del artículo 48, en cuyo caso no la admitirá a trámite ni otorgará fecha de presentación.
Art. 51.- El título de registro de un dibujo o modelo industrial contendrá:
Número del dibujo o modelo industrial;
Fecha y número de la solicitud;
Denominación del dibujo o diseño;
Clase Internacional;
Nombre del titular y su domicilio;
Nombre del creador, si fuere del caso;
Identificación del representante o apoderado, si fuere del caso;
Fecha de otorgamiento;
Fecha de vencimiento
Descripción del dibujo o modelo;
Representación gráfica del dibujo o modelo; y,
Firma del Director Nacional de Propiedad Industrial.
De las Marcas

Art. 58.- La solicitud para registrar una marca deberá presentarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y deberá contener:
Identificación del solicitante, con la determinación de su domicilio y nacionalidad;
Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la casilla judicial para efecto de notificaciones;
Descripción clara y completa de la marca que se pretende registrar;
Indicación precisa del tipo o la naturaleza de la marca que se solicita, en función de su forma de percepción;
Especificación individualizada de los productos o servicios amparados por la marca y determinación de la clase internacional correspondiente; y,
Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.
Para efectos del cómputo de los plazos de prioridad y preferencia contenidos en la Ley e instrumentos internacionales, dicho plazo comenzará correr desde la fecha de presentación de la primera solicitud.
Art. 59.- A la solicitud de registro de marca se acompañará:
La reproducción de la marca y cinco etiquetas, cuando contenga elementos gráficos, o cualquier otro medio que permita la adecuada percepción y representación de la marca, si fuere del caso;
El comprobante de pago de la tasa correspondiente;
Copia de la solicitud de marca presentada en el exterior, en el caso de que se reivindique prioridad;
El documento que acredite la representación del solicitante, si fuere del caso; y,
En el caso de marcas colectivas, se acompañará además, los documentos previstos en el artículo 203 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Art. 60.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial certificará la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignará un número de orden que será sucesivo y continuo, salvo si faltare el documento mencionado en el literal b) del artículo 59, en cuyo caso no la admitirá a trámite ni otorgará fecha de presentación.
Art. 61.- El título de registro contendrá:
Número de registro;
Fecha y número de presentación de la solicitud;
Indicación de la marca;
Naturaleza o tipo de marca que se solicita, en función de su forma de percepción;
Nombre del titular y su domicilio;
Identificación del solicitante, representante legal o apoderado, según el caso;
Fecha de otorgamiento;
Fecha de vencimiento;
Descripción de la marca y sus reservas;
Reproducción gráfica o indicación de la forma de percepción;
Indicación de los productos o servicios que protege y clase internacional a la que corresponden; y,
Firma del Director Nacional de Propiedad Industrial.
Art. 62.- El plazo para la concesión de la renovación se computará a partir de la fecha de vencimiento del último plazo otorgado.